viernes, 1 de marzo de 2024

Apéndice a la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Apéndice a la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

 (Un sueño digno de cumplirse) 

 Artículo 31: No será permitida la persecución de ninguna forma de las personas con capacidades supranormales y similares ( altas capacidades intelectuales) de carácter empático.


 Artículo 32: Las personas con capacidades supranormales y similares de carácter empático gozarán de todos los derechos consagrados en los 30 artículos anteriores a éste apéndice. 

 Artículo 33: Las personas con capacidades supranormales y similares de carácter empático serán apoyadas moral,emocional,y económicamente por el Estado,para poder desarrollarse sin obstáculos en todos los ámbitos donde estudian,trabajan,participan,militan,se recrean,etc...por el bien de la Humanidad.

  Artículo 34: Derecho a la identidad,al autoconocimiento: Toda persona con capacidades supranormales tiene derecho a saber que tal característica es parte de su naturaleza tan pronto sea capaz de entablar conversaciones. La información le será aportada desde entonces gradualmente, según su capacidad de asimilarla y comprenderla. De existir alguna familia que ocultare a sus hijxs tal asunto,dicho ocultamiento debe ser deshecho por cualquier ciudadano o ciudadana de bien que lo descubra,y hacer enterar a la persona portadora de capacidades supranormales sobre las mismas. Ningún ser humano puede desarrollarse totalmente,ser útil a la sociedad,y mucho menos ser feliz,si la construcción de su vida y personalidad se realiza sobre la base del desconocimiento de si mismx. De existir esa falencia de lesa humanidad,debe solucionarse tan pronto se descubra la misma. Art.35: Quien experimente física,emocional,o socialmente con las personas mencionadas, será sancionado penalmente y deberá reparar económicamente a la persona.

 Alejandra Lemes ( Eteloí de Soiléh, Ale de Sergio)


 No todas las personas son iguales. Todas tienen el mismo derecho a que se contemple y satisfaga sus diferentes necesidades. No todas las personas son iguales: Las diferencian las aptitudes y las virtudes. No todas las personas son iguales. No todas tienen el potencial y la empatía necesarios para cambiar el mundo en beneficio de toda la Humanidad. Todo éste apéndice se trata de sentido común y de justicia,no de privilegios. Constitución de la República Oriental del Uruguay SECCION II - DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS CAPITULO I Artículo 8 Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes. Código de Nuremberg: Normas éticas sobre experimentación en seres humanos. Artículo 1 Es absolutamente esencial es consentimiento voluntario del sujeto humano.

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