domingo, 28 de septiembre de 2025

Derecho a la identidad

Artículo 34:Derecho a la identidad,al autoconocimiento: Toda persona con capacidades supranormales tiene derecho a saber que tal característica es parte de su naturaleza tan pronto sea capaz de entablar conversaciones. La información le será aportada desde entonces gradualmente, según su capacidad de asimilarla y comprenderla. De existir alguna familia que ocultare a sus hijxs tal asunto,dicho ocultamiento debe ser deshecho por cualquier ciudadano o ciudadana de bien que lo descubra,y hacer enterar a la persona portadora de capacidades supranormales sobre las mismas. Ningún ser humano puede desarrollarse totalmente,ser útil a la sociedad,y mucho menos ser feliz,si la construcción de su vida y personalidad se realiza sobre la base del desconocimiento de si mismx. De existir esa falencia de lesa humanidad,debe solucionarse tan pronto se descubra la misma.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Tengo el don supranormal de escribir entre líneas en forma espontánea

Pablo Leiva,asesor del edil Gonzalo Gómez,del PN,condenado por narcotráfico